En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal tercero de primera instancia tercero en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada en la presente causa, con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuesta por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 43.684, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana JULIA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.242.762, contra la Sociedad Mercantil CIBER WCCI TEMUCO C.A., representada por el ciudadano FAVIO GAVIOLA, chileno, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.715.277, en su carácter de ARRENDATARIO, en los mismos términos y condiciones expuestos po.....