PRIMERO: Dado que la persona del acusador, ciudadano GONCALVES ASCENSAO MANUEL ARLINDO, titular de la cédula de identidad personal No. E-81.851.860, no cumplió con la carga expresamente establecida en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, en cuanto a concurrir y ratificar personalmente ante el juez su acusación, carga esta que se traduce en un acto de impulso procesal, habiendo así transcurrido un lapso de tiempo aproximado a los once meses que, por tanto, excede en demasía a los veinte días hábiles a que se contrae la norma del artículo 416 ejusdem, en su tercer aparte, es por lo que, al no haberse ello verificado dejó, en consecuencia, tal acusador de instar oportunamente su acusación, lo que, de conformidad con los términos de la precitada norma adjetiva penal comporta el declarar este Tribunal abandonada la acusación intentada en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ENCARNACIÓN, comportando tal pronunciamiento la consecuencia o sanción expresamente est.....