SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JULIO CESAR ORTEGA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se revise la medida Privativa de libertad del artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal de Control en fecha 23/12/2009, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a los mencionados ciudadanos en fecha 23/12/2009, y en su lugar se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem