declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la parte demandada relativa al defecto de forma del libelo de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, fundada en la indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.-
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.