acuerda OTORGAR al imputado PABLO JOSE ARAGORT MORANTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 22-06-1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.110.743, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de: Medalda Morante y de pablo Aragort (v), residenciado en: Macanillal, fila del viento, cerca de la escuela, casa letra S, Municipio Zamora del Estado Miranda la Medida Cautelar Sustitutiva, de la contenida en los artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Internamiento del imputado en el Hospital Psiquiátrico de Lídice, con sede en la Ciudad de Caracas, donde permanecerá a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto se le realice examen médico forense y se determine su estado de salud mental, todo de conformidad con los artículos, 8, 9, 243, 250 y 256 ejusdem.