"...Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACUERDA la tramitación de la presente causa por las reglas estatuidas en el artículo 107 y siguientes de la ley que rige la materia por cuanto las partes no llegaron a acuerdo alguno en la presente Audiencia de Mediación. Siendo las 11:00am se cierra la presente audiencia, quedando ambas partes notificadas de la misma a los efectos de la continuación del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..."