Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos PAULA ROBERTA GALINDO, JOHNNY ANTONIO MACHADO MATOS, MILAGRO DEL CARMEN MACHADO GALINDO, VALENTINA MACHADO GALINDO y NOEL ANTONIO MACHADO GALINDO, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FELIMON ANTONIO MACHADO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.