REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2015, y REPONE LA CAUSA al estado de la admisión de la demanda, ello en el entendido de que el Tribunal de la causa deberá ordenar la citación personal de los codemandados en cualquiera de sus apoderadas NINOSKA VILLARROEL HERNÁNDEZ y/o MARIA MARGARET FIRMINO DE SOUSA, y deberá oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que dichos organismos informen sobre sus últimos domicilios, cabe acotar que si una vez citadas las referidas apoderadas, éstas se negaren a representar a la parte demandada, deberá practicarse la citación de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, en vir.....