DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA PRIMERO: LA PRESCRIPCION DECENAL DE LA ACCION en la presente DEMANDA POR ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 61.319, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana: MIRIAN DEL VALLE CAPRACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.008 en base y de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena remisión al archivo Judicial del Estado Bolivariano de .....