DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PERDOMO HURTADO ROGELIO JOSE, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-04-62, de 40 años de edad, hijo de los ciudadanos María de Perdomo y Jesús Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V- 6.461.940, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaremal, Sector Clavelito, casa sin número, a 50 metros de la redoma de Clavelito, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-637/99, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a t.....