Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fueran impuestas a los ciudadanos ROBERT ENRIQUE ACOSTA DÍAZ Y RODRIGO ACOSTA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.911.354 y 10.691.019, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1.996 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO y TENTATIVA DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 460 y 75 en concordancia con el artículo 82, respectivamente, todos del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal.....