...PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano MATOS MENDOZA EDUARDO JOSE, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se acuerda la libertad plena del imputado MATOS MENDOZA EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-13.233.141, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo cursa en autos acta policial de aprehensión, no existiendo testigos de la inspección corporal realizada al imputado y de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público...