Ahora bien, visto el oficio N° 190-03 de fecha 05 de Septiembre de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Noventa y Nueve(99) del presente expediente en el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 03-09-04 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medida de Libertad Asistida y Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑÓS, a partir del día (03) de Septiembre de 2003, y la m.....