Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre los ciudadanos GINEZ DE MENDEZ CATALINA, MENDEZ GINEZ ZORAIDA MARGARITA, MENDEZ GINEZ ONORIO EDUARDO, MENDEZ GINEZ YURAIZ COROMOTO, MENDEZ GINEZ BEATRIZ JOSEFINA, MENDEZ GINEZ CARMEN ROSA y MENDEZ GINEZ ANGEL, con el ciudadano LUIS FRANCISCO GARZON OSORIO: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artícul.....