Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil; 1354 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MAGALY OJEDA DE JASPE, contra ZULAY AUXILIADORA MORALES DE SALAZAR, ambas ampliamente identificadas en autos y los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano EDUARDO ALBERTO SALAZAR PERNETT, y el interviniente ciudadano HARLEN EDUARDO SALAZAR ROJAS, y consecuentemente, se condena a los codemandados a: 1) Entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Gua.....