Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado plasmados es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD, contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la presentaciòn del adolescente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, dos (02) veces por semana, los días miércoles y sabado. A los fines de la imposición de la nueva medida cautelar se solicitarà el traslado del adolescente procedentes del Servicio de Protecciòn Integral a la Niñez y Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I) para que se verifique la imposición de la misma, el dìa martes ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004) a las .....