Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se NIEGA la solicitud a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandada ciudadanos ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN y YAMERI ALEJANDRA MONASTERIOS AMPARAN, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.680.701 y V-18.368.954, respectivamente, sobre el vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO EXPLORER/EXPLORER; TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2009; PLACAS: AA550RW; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748498A19318; SERIAL DEL MOTOR: 9A19318; USO: PARTICULAR.