IV
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que una vez sea recibido el presente expediente, ordene la citación de los herederos desconocidos del ciudadano ÁNGEL TOMAS SÁNCHEZ RAGA, mediante edicto que deberá ser publicado en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad por lo menos durante sesenta (60) días continuos dos (2) veces por semana, a los fines de que éstos comparezcan ante el tribunal de la causa a darse por citados en un término, fijado por el juzgado, no menor de sesenta (60) días continuos ni mayor de ciento veinte (120) días, todo ello conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, en virtud del anterior pronunciamiento, se declara la NULIDAD de todo lo ac.....