Los Teques, 03 de julio de 2.003.
193º. Y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio, en fecha 22/05/2003, mediante la cual se sentenció al OMITIDA IDENTIFICACION, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de DOS (2) AÑOS , por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 460 en concordancia con los artículos 277 y 278 del Código Penal, concatenados con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Anótese el recibo de la presente actuación en los libros que para tal fin lleva este Tribuna. Así mismo, a los fines de la ejecución de esta medida, el Tribunal observa:
Que el OMITIDA IDENTIFICACION, fue aprehendido en fecha 22/04/2003, .....