SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos SALAS FIGUEROA ALBERTO, COLINA SÁNCHEZ PASTOR JOSÉ, CAMPOS GIOVANNY ENRIQUE y MORENO HERRERA FRANKLIN JOSÉ, en contra de la sentencia dictada en fecha 28-10-2009 por el Tribunal Noveno Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos SALAS FIGUEROA ALBERTO, COLINA SÁNCHEZ PASTOR JOSÉ, CAMPOS GIOVANNY ENRIQUE y MORENO HERRERA FRANKLIN JOSÉ de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal; y a su vez, Condena a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autores responsables de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 179 del Código Penal; en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.