Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PARA LOS EDUCADORES DE LOS MUNICIPIOS PLAZA, ACEVEDO Y ZAMORA (A.V.I.P.E.P.A.Z.), contra CARLOS JOSÉ MEJIA MENDOZA y DALIA ELENA BRAVO DE MEJIA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Febrero de 2004, sobre el inmueble propiedad de la demandada, y a tales fines se ordena librar el correspondiente oficio participando dicha suspensión a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del.....