Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante y la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda imponer a la imputada DORLENIS ANAIS MORALES, cedulada con el N° v-14.327.883; las Medidas Cautelares de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la 3.-La presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo y, 9.- La presentación de copia de la documentación de identificación (original de partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad, constancias de trabajo, de residencia, buena cond.....