...decide: ÚNICO: En la facultad que para emitir el presente pronunciamiento confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a este órgano jurisdiccional, se DECLARA, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de PRISIÓN DE SEIS (06) AÑOS impuesta en fecha catorce (14) de junio del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de control, Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, y publicada en su texto integro el día veinte (20) de junio del año dos mil cinco (2005), al ciudadano JOSÉ GREGORIO UGAS, venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, nacido el día 22/12/1984, y titular de la cédula de identidad personal número V-18.235.232, conllevando tal declaratoria la EXTINCIÓN DE TAL PENA ASÍ COMO DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del condenado en la causa contenida al expediente signado con la nomenclatura 1E-3041/05, cu.....