En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO en su carácter de defensor público auxiliar Noveno (9º) del estado Miranda, Extensión Guarenas–Guatire, en representación del ciudadano ERNESTO NUÑEZ FLORES, contra la decisión dictada en fecha 27-01-2016 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó al prenombrado ciudadano la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.....