Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARMONA PIÑANGO, MIGUEL ANGEL CARMONA PIÑANGO, GLADYS ELENA CARMONA PIÑANGO, ALEXIS VICENTE CARMONA PIÑANGO E ISMAEL ENRIQUE CARMONA PIÑANGO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.184.478, V-3.716.572, V-4.056.222, V-4.055.376 Y V-4.846.503; respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad de los solicitantes, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 342,93 MTS2 ); ubicad.....