Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en Maurica I, calle principal, casa N° 6321, Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda,con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) construidas en un lote de terreno de propiedad de Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2), con Linderos y Medidas, por el NORTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con Calle sin nombre; por el SUR: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mt.....