Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano MIGUEL ANTONIO BUELVAS REITERIA, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.059.495, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de marzo de 1975, de 38 años de edad, ocupación u oficio ex funcionario de la Policía Metropolitana, Residenciado en Terrazas de la vega, Edificio 13, planta baja, apartamento A, Caracas, Distrito Capital, por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico P.....