Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del acta policial las circunstancias en que fue aprehendida, en el presente caso observamos que la ciudadana DESIREE AUXILIADORA CORRALES, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-23.125.137, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 1, en "el lugar de los hechos con objetos que hacen presumir con fundamento que él es el autor. En consecuencia, se desprende que su aprehensión encuadra dentro de las previsiones del al referida norma procesal y por ende se decreta como flagrante la aprehensión de la ciudadana DESIREE AUXILIADORA CORRALES, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-23.125.137. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ACUERDA continuar la presente investigación penal, por el PROCEDIMIENTO ORDINAR.....