este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada por la parte actora.
Sin embargo, si la representación de la parte actora insistiere en que se le decrete la medida señalada, deberá cumplir con los supuestos del artículo 590 ejusdem, todo ello en garantía del debido proceso y a una tutela judicial efectiva.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WED del Tribunal Supremo de Justicia, en el Site Región Miranda.