...Por todas las consideraciones anteriores, dado que se ha impuesto una fianza de muy fácil cumplimiento, y que no se ha satisfecho de manera que pueda asegurarse las resultas del proceso penal, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA en fecha 11 de julio de 20098, POR LA CAUCION JURATORIA, que prevé el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA, relativa al literal "G" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia ratifica las exigencias efectuadas por este Despacho, para así garantizarle al Estado Venezolano que la medida cautelar impuesta cumplirá los objetivos para los cuales fue concebida. Notifíquese. Librese el oficio ordenado...