En mérito de las anteriores consideraciones, el conjunto de hechos demostrado por la demandante para probar la causal de los excesos, sevicia e injuria grave, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: ROSITA DEL VALLE VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.973.294, en contra del ciudadano: DIMAS IRAIDO GUARDIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.258, En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3° del Código Civil, es decir por 3°.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado .....