Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta que la demandada hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la sociedad mercantil "UNIDAD EDUCATIVA THALES DE MILETO, C.A.", en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 32.202,67), monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 53 hasta el folio 59, ambos inclusive; en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON.....