-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara: 1) Plenamente válido el poder otorgado por la ciudadana FRANCESCA SILVA MEMOLI a la abogada –entre otros- YOLANDA RODRÍGUEZ BARBELLA; 2) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 eiusdem, atinente a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; 3) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eius.....