Decide: ÚNICO: Siendo que con ocasión de la realización del acto de la audiencia preliminar y previo pronunciamiento judicial de admisión de la acusación fiscal admitieron, por su parte, los ciudadanos JOSÉ DAVID TORRES PEÑA y DURBAY JOSÉ ENRIQUEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-14.852.063 y V-16.590.153, respectivamente, los hechos que les fueron atribuidos requiriendo la imposición inmediata de la pena con la rebaja de ley respectiva, habiéndose pronunciado, por tanto, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, imponiendo la condena en atención al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicando posteriormente, al cuarto día hábil inmediato siguiente, el auto fundado de la decisión dictada en audiencia con libramiento de oficio a la oficina de servicio de Alguacilazgo del mismo Circuito Judicial P.....