Oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: NIEVES PIÑATE JHONNY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.508.572,; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º y 424 todos del Código Penal reformado. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribu.....