...por Autoridad de la Ley acuerda: DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por los profesionales del Derecho WILMAN ANTONIO MORALES y JANETH GUARIGLIA RANGEL, titulares de la cédulas de identidad Nos, 6.458.014 y 9.965.809, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.903 y 56.032, individualmente, en el carácter Abogados asistentes de la ciudadana MARIA ASUNCION HENRIQUEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.464, por no haberse subsanado un requisito de forma o de procedibilidad, contenido en el numeral 7 del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el escrito presentado en fecha 05/09/2014 por ante la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, por el Abogado WILMAN ANTONIO MORALES, subsanando los defectos de forma, no lo firmó o suscribió la Victima o parte Acusadora, ciudadana MARIA ASUNCION HENRIQUEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.141.464, sólo lo firmó el Abogado Asistente si.....