"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la abogada EMILIA VILLARROEL Y TOYN VILLAR, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 77.033 y 35.939, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMRI AMILUZ JIMÉNEZ BELISARIO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.919.867 SEGUNDO: SE ADMITE PRELIMINARMENTE la presente demanda, sin entrar a analizar la caducidad de conformidad con lo preceptuado en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional solicitada por l.....