este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.875, sobre las bienhechurías construidas en una porción de terreno de su propiedad