DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano PIÑERO ZAMARO VICTOR, titular de la cédula de identidad número V- 9.099.000, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BARCELONA TORRE "A", por motivo de COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SEGUNDO: Se condena a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BARCELONA TORRE "A" al pago de la cantidad condenada de veintitrés mil cuatrocientos nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 23.409,73), más el monto correspondiente a los i.....