En base a las disposiciones antes transcritas, en concordancia con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "... La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 01 de diciembre de 2015, que cursa al folio 13 de este expediente, y se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO CARRASQUEL DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº V-11.042.199, en razón de la materia, y consecuentemente, DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena enviar el presente expediente junto con ofic.....