decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado MAURO PAOLO BARBIN LINARES, y tomando en consideración el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá permanecer recluido en la sede de la Policía del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Líbrese el respectivo Oficio.