ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: La obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Domingo 05/02/2006. Y la Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se les otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, igualmente se declara Con Lugar la solicitud.....