Este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: UNICO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, LAS ACCESORIA, contemplada en los ordinales 1°,2° y 3° del artículo 13 del Código Penal y la extinción de las costas procesales de que trata el artículo 34 de la misma ley, que le habían sido impuesta al ciudadano ACUÑA ARCIA MIGUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.692.703 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Y ASI SE DECIDE