emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que faltas actuaciones de investigación para el esclarecimiento de os hechos y establecer la verdad aun cuando están dadas las circunstancias del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la aprehensión se verifico bajo uno de los supuestos de flagrancia de acuerdo a la norma, y teniendo en consideración lo establecido en los artículos 552, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, observado que el objeto del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, rem.....