este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO VIÑA OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.678.978, sobre las bienhechurías construidas en un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno