en virtud de que la Ley no estableció esa posibilidad, en consecuencia, dicha defensa de cuestión previa propuesta por la parte demandada resulta a todas luces improcedente, y así se establece.
Por otra parte, la parte demandada en el mismo escrito formula oposición en cuanto a la cuota parte del inmueble objeto de la presente partición dentro de la oportunidad establecida por nuestro legislador, en consecuencia, quien suscribe, acuerda abrir el procedimiento a pruebas, conforme lo disponen los artículos 388 y 780 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir el lapso previsto a que se refiere el artículo 392 ibídem, a partir de la presente fecha, inclusive, y así se establece.