Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MORELVIA CAROLINA CASTRO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.480.240; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS( 236.41 MTS); ubicado en: el lugar denominado "El Vigía", Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUA.....