Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en favor del ciudadano: Mendivieso José Vicente, titular de la cédula de identidad N° V-12.925.610, en fecha 29/09/00, de conformidad con establecido en el artículo 262 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de los Teques.-
Segundo: Cítese a los fiadores, a los fines de imponerlos de su deber de presentar al imputado, conforme al contenido del artículo 258 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-