PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION de fecha 3 de julio de 2000, por inexistencia del delito, y la orden de localización y captura y todos los actos subsiguientes, por ser violatoria de un derecho fundamental, celebrada por la Juez del Tribunal del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en funciones de Juez de Control, en fecha 03/07/2000 en la causa seguida al para aquel entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a objeto de que se le garanticen al imputado los derechos que le fueron conculcados, en concordancia con el Articulo191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente quedan sin efecto la orden de Localización y Captura del Joven Adulto IDENTI.....