Y por cuanto en fecha 16 de junio de 2000, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles de Tuy, con sede en Ocumare, le otorgo al penado RAFAEL HERNÁNDEZ el Beneficio de Régimen Abierto, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 33 y 34 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado cumpliendo la pena que le ha sido impuesta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II; y manteniendo el Tribunal N° 03 de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, las funciones señaladas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a dicho Tribunal, a los fines de que sean agregadas al asunto principal y se de cumplimiento a las funciones establecidas en el precitado artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JU.....